"El fallo de la Corte Suprema en ningún minuto constituía un obstáculo para que el Ministerio Público no formalizara. Podía pedir la audiencia desde el inicio de la investigación", indicó. "El fallo de la Corte recoge todos y cada uno de los argumentos que nosotros indicamos en la audiencia.
Establece que el estándar para el desafuero es bajísimo, mínimo, que implica que haya antecedentes mínimos de plausibilidad, alejándose absolutamente del estándar para imponer medidas cautelares y, por supuesto, aún más lejos de establecer elementos para una sentencia condenatoria", reparó Bonacic. Sin embargo, el fallo de la Corte desestimó la querella del SII interpuesta contra el diputado desaforado por delitos tributarios y aún se desconoce la fecha de la formalización.