La normativa vigente restringe la elaboración de estudios preliminares y la adquisición de terrenos con recursos del Fondo Solidario de Elección de Vivienda a aquellos ubicados en comunas o intercomunas en las que exista una demanda significativa de viviendas o un alto déficit habitacional. Dicha situación se observa como limitante, a la luz de la escasez de terrenos hábiles para la concreción de los proyectos. Para sus fines modifica la Ley 21.

450, sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y Plan de Emergencia Habitacional. Específicamente, permite que los estudios preliminares y la adquisición de terrenos se realicen dentro de la respectiva región, aun cuando estos no se ubiquen en la misma comuna en que se verifica la demanda habitacional. De este modo, se espera ampliar las alternativas disponibles para los comités habitacionales y para los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización.

Además, favorece una mejor planificación y gestión del suelo.