Jorge Valenzuela Director Legal de Prosegur Chile Recientemente el Ejecutivo envió al Congreso el Proyecto de Ley de Reconstrucción. Entre sus múltiples disposiciones introduce una modificación a la Ley N°21. 659 sobre Seguridad Privada, otorgando a la Subsecretaría de Prevención del Delito la facultad para eximir a las empresas del régimen general de transporte de valores, cuando se trate exclusivamente de la custodia y traslado de monedas metálicas chilenas de curso legal, permitiendo que se realice a través de empresas de transporte convencional.
El objetivo sería asegurar la continuidad del sistema de pagos interno y agilizar la logística del circulante menor. Desde la industria del transporte de valores, compartimos la preocupación por la disponibilidad de circulante en el territorio nacional; sin embargo, esta disposición merece un debate público. En primer lugar, la Ley N°21.
659 define como “valores” el dinero en efectivo sin distinguir entre billetes y monedas. Las monedas metálicas de curso legal son, jurídicamente, dinero en efectivo; excluirlas del concepto de valores, sin modificar la definición legal, introduce una incoherencia normativa que debilita la sistematicidad de la ley. Segundo, la norma propuesta asume que el transporte y custodia de monedas es exenta de riesgos.
Hemos visto ampliamente que la delincuencia ha tenido como foco a las empresas de transporte en general como, por ejemplo, se ha visto en el transporte de cigarrillos. ¿Acaso el transporte de monedas tendría un menor riesgo? La evidencia señala lo contrario.
Tercero, las exigencias aplicadas al régimen vigente de transporte de valores no son un mero capricho, sino que responden a la protección de los trabajadores y público, y a la prevención de delitos. Permitir que empresas de transporte convencional trasladen monedas expone a trabajadores a riesgos para los cuales no están preparados, y genera una brecha de seguridad que puede ser aprovechada por la delincuencia. Por último, ¿Quién responde si una empresa de transporte convencional es asaltada trasladando monedas?
¿Se aplicará el mismo régimen de seguros, protocolos de denuncia y cadena de custodia que rige para las empresas de transporte de valores? ¿Estas empresas convencionales tendrán la obligación de contar con sistemas de registro audiovisual, alarmas conectadas a Carabineros y centrales de monitoreo? El proyecto guarda silencio sobre estas materias.
Existen alternativas menos disruptivas, tales como incentivos para que las propias empresas de transporte de valores amplíen su cobertura territorial. La desregulación del transporte de monedas no se presenta como la solución más eficiente ni más segura para abordar un problema logístico. Confiamos en que el debate legislativo permita abordar esta materia con la profundidad que la seguridad de las personas, la integridad del sistema de pagos y la coherencia del marco regulatorio exigen.