Este martes se conoció que la ministra de Ciencias, Ximena Lincolao, no reveló la existencia de tres sociedades en su declaración de intereses y patrimonio, deslizando a la vez que otros miembros del Gobierno estarían en la misma situación. Según explicó al medio Fast-Check, una de ellas “nunca tuvo actividad”, la otra tendría un cierre temporal y la tercera correspondería a la Asociación de Propietarios de Potomac, la que, según Lincolao, “es la junta de vecinos” donde está su primera vivienda, en EEUU. Lee también...
Lincolao reconoce que tiene sociedades sin declarar y que podría haber otros ministros omitiendo datos Martes 12 Mayo, 2026 | 17:14 Cabe destacar que la primera de ellas, “Innova Nehuén SpA”, habría sido disuelta después de asumir como secretaria de Estado, sostiene el medio. “Esa era una sociedad que nunca tuvo actividad. Y yo le había pedido al abogado que la cerrara.
Entonces, nunca tuvo actividad y creo que ahora sí ya está cerrada”, argumentó Lincolao. A raíz de ello, diputados del PS, PC y FA calificaron los hechos como graves y no descartaron recurrir a Contraloría para que investigue posibles incumplimientos a las obligaciones de transparencia y probidad pública. ¿Qué autoridades deben hacer declaración de intereses y patrimonio?
Resulta que, tras asumir como secretarios de Estado, los ministros tenían un plazo de 30 días para presentar sus declaraciones de intereses y patrimonio. Así, por ejemplo, se pudo conocer en su momento que la ministra Secretaria General de Gobierno, Mara Sedini, posee un departamento en Lo Barnechea avaluado en más de 186 millones de pesos, o que el ministro de Relaciones Exteriores, José Francisco Pérez Mackenna, es dueño de 14 vehículos, 2 embarcaciones y 6 bienes raíces. Lee también...
Catorce autos, entre ellos un McLaren, y embarcaciones: el patrimonio del canciller Pérez Mackenna Lunes 13 Abril, 2026 | 16:33 El marco detrás de esta obligación está consagrado en la Ley N. º 20. 880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
Esta apunta quiénes deben hacerlo, qué deben declarar y las medidas que se toman para aquellos que no cumplan los plazos o entreguen una declaración incompleta. La normativa es clara en que, entre una larga lista de autoridades, deben hacerlo el Presidente de la República, los ministros de Estado, subsecretarios, delegados, gobernadores, seremis y más. Además de hacerla dentro de los 30 días siguientes a la asunción del cargo, deben actualizarla una vez al año en marzo, así como 30 días después de concluir sus funciones.
Asimismo, tiene que ser pública y mantenerse accesible por los 6 meses posteriores al cese de su cargo. ¿Qué pasa si no se cumplen los plazos? La ley estipula que si no se efectúa dentro de los primeros 30 días, o la realiza de forma incompleta o inexacta, la Contraloría General de la República tendrá que “apercibir al infractor para que la realice o rectifique dentro del plazo de diez días hábiles”.
De no acatar, formulará cargos que la persona tendrá que contestar en otros 10 días hábiles, y podrá proponer una multa de 5 a 50 UTM, que se reiterará por cada mes adicional de retardo. “Si el incumplimiento se mantuviera por un período superior a los cuatro meses siguientes a la notificación de la sanción, se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a la destitución o cese de funciones del infractor, de acuerdo al estatuto respectivo”, agrega el texto. Lee también...
Sedini reportó un departamento en Lo Barnechea, una SUV china y derechos en una firma de inversiones Miércoles 15 Abril, 2026 | 18:24 ¿Qué debe incluir la declaración de intereses y patrimonio de ministros? La declaración de intereses y patrimonio debe contener todas las actividades y bienes del declarante que se señalan a continuación: a) Actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe el declarante, incluidas las realizadas en los doce meses anteriores a la fecha de asunción del cargo. b) Bienes inmuebles situados en el país o en el extranjero.
Respecto de los ubicados en Chile, deberá indicarse su avalúo fiscal y fecha de adquisición, las prohibiciones, hipotecas, embargos, litigios, usufructos, fideicomisos y demás gravámenes que les afecten. De aquellos en el extranjero, debe mencionarse el valor corriente en plaza de los mismos. c) Derechos de aprovechamiento de aguas y concesiones de que sea titular el declarante.
d) Bienes muebles registrables, tales como vehículos motorizados, indicando su inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y su avalúo fiscal. Incluso las naves y aeronaves, señalando su tasación, matrícula y los datos para su debida singularización. e) Toda clase de derechos o acciones, de cualquier naturaleza, que tenga el declarante en comunidades, sociedades o empresas constituidas en Chile.
También deberán incluirse aquellos que estén en el extranjero. f) Contratos de mandato especial de administración de cartera de valores. g) La enunciación del pasivo, siempre que en su conjunto ascienda a un monto superior a cien unidades tributarias mensuales, incluidas las deudas por pensión de alimentos, provisorios o definitivos, cualquiera sea su monto, fijados o aprobados por resolución judicial.
Del mismo modo, deberá informar si registra inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.