El Segundo Tribunal Ambiental anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto "Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva" de Collahuasi. La iniciativa es considerada uno de los proyectos mineros en construcción más relevantes del país, con una inversión de unos US$3. 200 millones.

El tribunal acogió una de las tres reclamaciones presentadas en contra del proyecto y revirtió la aprobación ambiental otorgada en diciembre de 2021. La instancia ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) realizar un nuevo análisis de las observaciones formuladas por los reclamantes, relacionadas con la línea de base del medio humano y los impactos ambientales sobre el medio marino. La reclamación acogida fue presentada por las asociaciones indígenas Wilamasi de Pescadores Mamq’uta Caleta Chanavaya y Aymara de Caleta Chanavaya, luego que el Comité de Ministros rechazó los recursos administrativos que habían presentado en contra de la RCA favorable del proyecto de Collahuasi.

La sentencia concluyó que la resolución reclamada "carece de una debida fundamentación", debido a que las observaciones formuladas durante el proceso de participación ciudadana fueron abordadas de manera incompleta y sin una adecuada ponderación técnica y jurídica. La sentencia agrega que dichas deficiencias derivaron en “ilegalidades de la evaluación asociadas al componente humano” y también en "ilegalidades relacionadas con la evaluación ambiental del medio marino". El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), junto al ministro Cristián López Montecinos y el exministro Cristián Delpiano Lira, quien redactó la sentencia y además estuvo por acoger la reclamación Rol R-448-2024, en lo relativo a la omisión del grupo humano perteneciente a pueblos indígenas Familia Barreda Paniagua de la línea de base del medio humano del proyecto.

¿Qué viene? Luego de anular la RCA que aprobó el proyecto, el fallo ordena al SEA retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental con el objeto de elaborar un nuevo Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) que considere adecuadamente las observaciones relacionadas con la línea de base del medio humano y los impactos sobre el medio marino. La sentencia establece que el nuevo análisis deberá incorporar específicamente el uso del maritorio en la zona de Punta Patache y el sector Puerto Collahuasi por parte de las asociaciones reclamantes.

Asimismo, el SEA deberá realizar previamente las reuniones contempladas en el artículo 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), destinadas a recopilar antecedentes que permitan determinar si existe una afectación significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que habitan dentro del área de influencia del sector Puerto Collahuasi y, en consecuencia, una vez realizadas dichas reuniones, evaluar la procedencia de un proceso de consulta indígena. El fallo también ordena abordar nuevamente las observaciones relacionadas con la verificabilidad de la velocidad de succión de agua de mar, la sedimentación de la descarga hipersalina en el fondo marino y la duración y alcance del plan de vigilancia ambiental de la planta desaladora. La sentencia mantuvo vigentes aquellos aspectos de la evaluación ambiental que fueron validados por el Tribunal y aquellos que no fueron objeto de controversia.