El problema también alcanza la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, un ámbito donde los costos de la inacción suelen ser acumulativos y muchas veces irreversibles. Dentro de los decretos retirados se encuentran diversos reglamentos e instrumentos vinculados a la implementación de la Ley del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), incluyendo medidas sobre compensaciones, servicios ecosistémicos, conservación de ecosistemas y especies, restauración ecológica y control de especies invasoras. Incluso se frenaron instrumentos específicos como el plan para recuperación de las Ranitas de Darwin y la declaratoria del pingüino de Humboldt como monumento natural.

Todo ello muestra que no estamos frente a una poda administrativa menor, sino frente a un debilitamiento de la capacidad del Estado para conocer, clasificar, intervenir y proteger sistemas ecológicos estratégicos. A ello se suma un cuarto plano: el de la protección territorial directa. Entre los decretos retirados figuran la creación de áreas protegidas y parques nacionales, asociados tanto a la implementación de la ley SBAP como a la Red de Salares Protegidos y a la Estrategia Nacional del Litio.

Es decir, la decisión afecta la consolidación espacial de la conservación en territorios concretos y algunos altamente vulnerables. Así, cuando se frena la creación o formalización de estas figuras, lo que se posterga es la protección efectiva de ecosistemas valiosos económica, social y ecológicamente, así como, la capacidad del Estado para ordenar sus usos, prevenir la degradación y sus efectos y resguardar el patrimonio natural. Pero el problema no se agota en los efectos que esta decisión produce en cada uno de estos ámbitos.

También alcanza las capacidades institucionales que permiten al Estado sostener, coordinar e implementar estas respuestas en el tiempo. Entre los decretos retirados había reglamentos vinculados al despliegue del SBAP, incluidos aquellos relativos a su comité científico asesor, a los concursos de ingreso y promoción, a la evaluación de desempeño y a otros aspectos de su organización interna. Lejos de ser cuestiones meramente administrativas, estos dispositivos forman parte de la infraestructura institucional que permite sostener una acción pública continua, coordinada y especializada.

Esto importa porque la capacidad estatal no depende únicamente de grandes leyes o discursos presidenciales, sino también de reglas, procedimientos, estructuras de coordinación y sistemas de información que hacen posible que las instituciones funcionen de manera consistente en el tiempo. Por eso, debilitar estos soportes no constituye un efecto secundario del retiro de los decretos, sino una de sus consecuencias más profundas: erosiona la base institucional con la que el Estado puede anticiparse, coordinarse y responder adecuadamente frente a problemas que afectan a la ciudadanía. En definitiva, retirar estos 43 decretos es una decisión que compromete la capacidad estatal y, con ello, la posibilidad de que el Estado responda adecuadamente a problemas que afectan la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

Un Estado que renuncia a sus instrumentos ambientales no se vuelve más ágil, se vuelve más incapaz.