Luego, impuestos altos a las sucesiones incentivan planificaciones hereditarias agresivas. Frente a lo ineludible de la muerte, se evalúan y anticipan los efectos que el impuesto significará en el resultado del trabajo de toda una vida (que además puede que haya tributado en renta). Para bien o para mal, cada generación ha demostrado tener los medios para hacer efectiva esta contención.

Adicionalmente, impuestos altos y gravámenes adicionales a la falta de parentesco entre donantes y donatarios desalienta una cultura filantrópica. Al contrario, tratamientos tributarios neutros favorecen la asignación de bienes a iniciativas que generan más sensibilidad social, a diferencia de hacerlo por criterios políticos. Esta reasignación voluntaria puede ser altamente relevante en los números.

Por ejemplo, en Estados Unidos se estima que alrededor del 2% del PIB se destina a estas iniciativas (20 veces más de lo que recauda el IDHD en Chile en su máximo nivel). A eso se suma el hecho de que, como han demostrado las experiencias de filantropías diaspóricas y juveniles, una cultura de la generosidad puede favorecer el fortalecimiento del tejido comunitario, el sentido de pertenencia, la colaboración y la integración social. Finalmente, reducir los impuestos de herencia y donaciones favorece la simplificación administrativa del sistema.

Recordemos que siendo la evasión de este impuesto la cumbre de la injusticia social, buena parte de los esfuerzos y recursos del SII están destinados a su fiscalización, aunque su recaudación sea insignificante. Bajar los impuestos reducirá a su vez la presión por el uso de los recursos de la autoridad en esta área. La reducción transitoria del IDHD nos ha descolocado en nuestra forma de ver la política tributaria.

Sin duda, es un buen momento para replantearnos la conveniencia de su estatuto actual, dada la completa disociación de la gran relevancia política que se le da en contraste con su completa irrelevancia económica y recaudatoria. Al contrario, parece ser una oportunidad única de poder replantearnos si puede un estatuto que las mire distinto favorecer una cultura de reasignación de activos más efectiva, libre y contributiva al desarrollo social del país.