Estas cuestiones toman mayor relevancia en vista de las últimas tendencias noticiosas que han dejado en evidencia redes internacionales motivadas por conductas antisociales en esta línea. Al respecto ya existen bases para el fortalecimiento regulatorio en la “Estrategia para la Igualdad de Género 2026-2030” (dictada este 06 de marzo), la cual se apoya en el “Reglamento de Servicios Digitales” del año 2022, que en su Art. 34 obliga a los prestadores de plataformas y de motores de búsqueda en línea a evaluar y mitigar esta clase de violencia.

Bajo este respecto, me pregunto si Chile está preparado para afrontar este tipo de circunstancias; porque a sabiendas de que la violencia tratada también es una problemática en nuestro país, es de suponer que de igual forma contamos con la regulación necesaria a fin de combatirla, pero la realidad es que solo contamos con normativas dispersas que no alcanzan a formar un marco jurídico eficaz que otorgue a las plataformas y servicios digitales la obligación de evaluar y mitigar el peligro. Es imperativa la construcción de un reglamento que no solo contemple normas punitivas, sino que logre prever la violencia; facilitar un ambiente de desenvolvimiento sano también contribuye a la mitigación de la violencia de género.