Polémica ha causado la reciente circular emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, la cual instruye a las Direcciones Regionales aplicar una interpretación de la Ley N° 21. 325 para que niños y niñas nacidos en Chile –cuyos padres se encuentren en situación irregular– sean inscritos como “hijo de extranjero transeúnte”. Esta categoría, de acuerdo con la legislación, debe ser aplicada a “personas nacidas en territorio chileno de padres que se encuentran de paso, turismo o sin intención de establecerse”, y no sobre quienes habitan el país desde hace años o manifiestan intención de radicarse en Chile.

Esta actualización para establecer la nacionalidad al momento de la inscripción de un nacimiento implica un cambio en los criterios que determinan cuándo un recién nacido no puede acceder automáticamente a la nacionalidad chilena. El documento indica que los oficiales civiles deberán verificar la nacionalidad de los padres del recién nacido, revisando el pasaporte, documento de identidad y la Tarjeta Única Migratoria, e instruye que si el nacimiento ocurrió durante el periodo de vigencia de la permanencia transitoria, el recién nacido no tiene nacionalidad chilena, sino que es hijo de extranjero transeúnte. El hecho generó una ola de críticas por parte de diversas organizaciones que trabajan en la defensa y promoción de los derechos de la infancia, entre ellas, la Defensoría de la Niñez, debido a que la reinterpretación de la ley atenta contra el derecho a la nacionalidad, lo que implicaría que niños y niñas nacidos en nuestro país quedarían en riesgo de apatridia.

Esta categoría genera exclusión social y representa un retroceso en el mandato de la ley de migraciones. Cabe recordar que en Chile rige el principio de ius soli (derecho de suelo), por el cual los nacidos en territorio chileno adquieren la nacionalidad automáticamente, independientemente de la situación migratoria de los padres. La única excepción son los hijos de extranjeros al servicio de su Gobierno (diplomáticos) o extranjeros transeúntes, quienes pueden optar a ella.

Expertos advierten que la circular no solo tiene problemas de constitucionalidad, sino que derechamente puede ser calificada de ilegal, ya que se permite interpretaciones “improcedentes” respecto a la ley. La circular es “manifiestamente ilegal” El abogado constitucionalista Tomás Jordán explica que la norma establece que no son chilenos los hijos de extranjeros transeúntes, a los que califica como personas que están transitoriamente en Chile. En esa línea, “la clave es que esté sin intenciones de establecerse en el país”.

“Es ahí donde es compleja la circular del Registro Civil, porque al final lo que hace es obviar este elemento de intenciones respecto a la voluntad de residir en Chile y simplemente examina si la persona está en una permanencia transitoria, ya sea a través de una visa transitoria o simplemente irregular. (…) La intención de establecerse requiere examinar los antecedentes de los padres, si están o no en una situación simplemente de paso, o por los antecedentes contextuales, cuánto tiempo llevan en Chile o si trabajan en el país”, indica. En esa línea, Jordán advierte que la circular “elimina el elemento de intencionalidad y, por lo tanto, elimina un elemento que la ley exige”.

En ese sentido, afirma que la ley requiere que se evalúe la intención de establecerse en el país, infracción que puede tener vicios de constitucionalidad. Asimismo, el abogado especialista en migración y derechos humanos, Tomás Pascual, adhiere a la idea de que el documento del Registro Civil es “totalmente improcedente”, en el sentido que la regla general en Chile es que las personas nacidas en el territorio nacional son chilenas, donde una de las excepciones aplica cuando los padres “se encuentran de paso en el territorio nacional”. “La Constitución mandataba la ley a establecer lo que se entendía por hijos de extranjeros transeúntes y eso generó muchos problemas en el pasado, los que fueron resueltos a partir de una interpretación más o menos sistemática de la Corte Suprema a partir del año 2013, donde hubo muchos casos de niños, hijos de padres en situación irregular, inscritos como transeúntes que, vía reclamación de nacionalidad, fueron reconocidos como nacionales o después por una interpretación que hizo el Departamento de Extranjería y Migración, recogiendo el criterio jurisprudencial”, indicó el académico de la UAH.

En conversación con El Mostrador, el experto explicó que ese criterio fue precisamente recogido en la Ley 21. 325, donde hay dos disposiciones que se refieren a lo que debe entenderse por hijos de extranjeros transeúntes, “y en ninguna se hace referencia a la situación o el estatus de irregularidad de los padres”, sino que “al ánimo de permanencia y a la existencia de un permiso transitorio”. “Esta circular viene a ser una interpretación más allá de lo que establece la ley y la Constitución respecto de lo que debe entender un oficial del Registro Civil cuando está ante un caso de un niño o niña nacido en territorio nacional de padres en situación irregular.

Es un caso que no está dentro de las categorías establecidas en la ley para entenderse por transeúnte. No recae dentro de las excepciones establecidas en la Constitución, por lo tanto, es manifiestamente ilegal”, reiteró. Las consecuencias jurídicas y sociales de la apatridia infantil Los efectos tras la pérdida del derecho a la nacionalidad constituyen una de las principales preocupaciones para quienes trabajan en el resguardo de las infancias migrantes.

La clasificación de “hijo de extranjero transeúnte” implicaría que niños y niñas nacidos en Chile queden en riesgo de apatridia, condición en la que ningún Estado reconoce nacionalidad, careciendo de la protección y derechos fundamentales que brinda una ciudadanía. Al respecto, la directora del Centro de Políticas Migratorias e investigadora del Núcleo Milenio MIGRA, María Olaya Grau, advirtió que “sin inscripción de nacimiento o con una inscripción que no le otorga nacionalidad, el niño enfrenta barreras inmediatas para acceder a servicios básicos de salud, educación formal, y eventualmente al sistema de protección social”. Asimismo, esta condición implicaría una mayor vulnerabilidad a la explotación, debido a que “la invisibilidad jurídica es un factor de riesgo documentado para trata de personas, trabajo infantil, matrimonio forzado y explotación sexual, ya que sin registro estatal los mecanismos de denuncia y protección operan con enorme dificultad”.

La académica UC afirmó que no se trata solo de una discusión sobre la interpretación constitucional de la circular, sino de que la medida produce un resultado expresamente prohibido por tratados que Chile ha ratificado. En esa línea, agregó que el riesgo concreto es que “un porcentaje de los niños afectados no tendrá acceso automático a la nacionalidad de los países de origen de sus padres. Esto ocurre porque varios países latinoamericanos –como Venezuela, Colombia, Cuba, entre otros– aplican el principio de ius soli o exigen registro consular oportuno que muchas familias en situación irregular no realizan por temor, desinformación o barreras administrativas.

El resultado es previsible: una cohorte de niños nacidos en Chile sin nacionalidad chilena, ni registro efectivo en el país de origen de sus padres. Apátridas de hecho, aunque no formalmente declarados como tales”.