A un año y medio de que la Sociedad Nacional de Minería (Sonami) solicitara a Contraloría revisar la venta del 10% de la mina Quebrada Blanca (QB) realizada por Enami a Codelco, el órgano liderado por Dorothy Pérez descartó irregularidades en el proceso, así como eventuales conflictos de interés por parte de las autoridades de gobierno que figuraban en los directorios de ambas compañías estatales. Para hacer memoria: en septiembre de 2024, para hacer frente a una compleja situación financiera, el directorio de la Empresa Nacional de Minería (Enami) aprobó la venta de su activo más valioso, el 10% de QB -operación controlada por la canadiense Teck- a Codelco en US$ 520 millones. La transacción levantó inmediatamente críticas desde gremios del sector minero -especialmente de la Sonami-, quienes acusaron falta de transparencia en la negociación realizada vía trato directo y apuntaron a que el precio perjudicaba a la Enami, por ser considerado como "muy bajo".

Incluso Scotiabank tildó la valorización como "pobre" y calculó que el 10% valdría US$ 736 millones. La resolución de Contraloría Así, este miércoles, en un dictamen de siete páginas, Contraloría determinó que "(... ) habida cuenta que la enajenación por trato directo de las anotadas acciones fue aprobada por los directorios de Enami y Codelco, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, no se aprecian irregularidades que reprochar en la materia denunciada".

En cuanto a un eventual perjuicio patrimonial que la venta habría provocado a Enami, indicó que "no se han acompañado antecedentes que den cuenta de su efectividad, considerando también que dicha negociación se habría efectuado conforme al valor de mercado y, especialmente, que la propiedad de las acciones de que se trata quedó dentro del dominio estatal, aspecto este último que atiende al interés público involucrado". Sobre eventuales conflictos de interés en los que habrían incurrido la exministra de Minería, Aurora Williams, la exsubsecretaria de esa cartera, Suina Chahuán, y el director de Enami, Rodrigo Wagner, el órgano precisa que: "Del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que sus actuaciones se habrían enmarcado en el ejercicio de sus labores en el ámbito público, no apreciándose cómo podrían configurarse los conflictos de interés que la citada normativa sobre probidad trata de precaver". No solo eso.

Respecto de las acusaciones de falta de información pública y transparencia de las condiciones del contrato de compraventa, Contraloría precisó que las dos firmas estatales del país están sujetas a un régimen especial y no están obligadas a mantener una disposición permanente al público respecto de sus procesos de adquisiciones. "Tales empresas no se rigen por la totalidad de los preceptos contenidos en la Ley de Transparencia y no le son exigibles todos los deberes que esta prevé para los órganos de la Administración del Estado, sino únicamente los contenidos en forma expresa en el citado artículo décimo, debiendo, por tanto, desestimarse los planteamientos de los interesados al respecto". Sobre la falta de recomendación previa de parte de Cochilco y del Ministerio de Desarrollo Social para visar la transacción, el dictamen expone que dicha evaluación dice relación con los "proyectos de inversión", por lo que no aplica para el caso de la enajenación de acciones.