Las recientes denuncias por amenazas de tiroteos en establecimientos educacionales de La Serena e Illapel han encendido las alertas entre la comunidad escolar y las autoridades, abriendo además un debate sobre las sanciones que enfrentan quienes cometen este tipo de hechos. Desde el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Elqui, su encargada del Departamento Jurídico, Rocío Alcayaga, confirmó que ya se activaron acciones legales. “A través del Departamento Jurídico se interpuso una denuncia ante la Fiscalía de La Serena para que tome conocimiento de los hechos y, mediante sus herramientas investigativas, pueda indagar con el objetivo de que estos sean sancionados”, indicó.
La profesional advirtió que no se trata de situaciones menores. “Estamos frente a presuntos delitos de amenazas que incluso podrían llegar a configurar un delito terrorista si lo que se busca es generar temor en la población, desorden o una afectación del orden público”, sostuvo. En ese escenario, las penas pueden ser severas.
Si los hechos son calificados como delito terrorista, las sanciones podrían alcanzar hasta 10 años de presidio, dependiendo de la gravedad y la intención detrás de la amenaza. Por su parte, el abogado penalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Rodrigo Guerra, explicó que la legislación chilena contempla distintos rangos de penas según las características de la amenaza. “El que amenazare seriamente a otro con causar a él o a su familia un mal que constituya delito, como lesiones u homicidio, será castigado con penas que van desde 541 días a 5 años si la amenaza se realiza bajo condición y el autor logra su propósito”, detalló.
Asimismo, precisó que existe un segundo escenario en el cual la sanción fluctúa entre 61 días y 3 años de presidio cuando la amenaza se realiza bajo condición, pero el responsable no consigue su objetivo. En tanto, si la amenaza no es condicional, la pena puede ir desde 61 a 540 días, salvo que el delito que se pretende cometer tenga una sanción mayor. Guerra agregó que hay factores que pueden agravar la responsabilidad penal.
“Cuando las amenazas se realizan por escrito o mediante un emisario, estas circunstancias se consideran agravantes”, explicó. En ese sentido, ejemplificó que si una amenaza tiene como objetivo paralizar el funcionamiento de un establecimiento educacional y logra dicho efecto, se estaría ante el escenario más grave contemplado en la normativa.