La eventual cancelación de vuelos por falta de combustible es un escenario que, aunque pueda parecer excepcional, revela con claridad las tensiones estructurales del transporte aéreo moderno. En un contexto de alzas sostenidas de los combustibles, problemas logísticos globales y márgenes operacionales estrechos para las aerolíneas, la pregunta de fondo no es solo por qué se cancelan los vuelos, sino quién debe asumir el costo de esa cancelación. Desde la perspectiva del Derecho del Consumidor chileno, buscaremos dar respuesta a esa interrogante.
Para el consumidor, la compra de un pasaje aéreo no es una apuesta ni una promesa condicionada a variables internas de la empresa, si no que el mismo se configura como un contrato oneroso, celebrado anticipadamente, que implica organización de tiempos, costos adicionales en alojamiento, traslados y, muchas veces, compromisos laborales o familiares ineludibles. Por lo mismo, cuando un vuelo se cancela por falta de combustible, el impacto va mucho más allá del simple inconveniente toda vez que se trata de una frustración total del servicio contratado. Desde la lógica empresarial, la escasez o encarecimiento del combustible puede explicarse como un riesgo exógeno a la actividad misma, no obstante, aquello, desde el Derecho del Consumo, ese argumento resulta insuficiente e ilegal.
El artículo 3 letra e) de la Ley N° 19. 496 consagra el derecho del consumidor a la reparación e indemnización adecuada y oportuna por el incumplimiento y acá no hay duda de que la cancelación del vuelo constituye un incumplimiento objetivo del contrato de transporte. En este punto, suele aparecer la defensa de los teóricos de la “fuerza mayor” o caso fortuito, tan manoseadas en tiempos pandémicos y de crisis social.
En efecto, sostener que la falta de combustible o su alza en el valor configura fuerza mayor es, absolutamente discutible, dado que el combustible para cualquier tipo de operación de transporte (salvo aquellas que se basan en electricidad), se posiciona como un insumo esencial, perfectamente previsible e inherente al giro del transporte, cuya provisión forma parte del riesgo propio de la actividad económica de la aerolínea. Si se aceptara sin más esta excusa, se abriría la puerta a trasladar al consumidor los costos de una mala planificación o de condiciones de mercado desfavorables. La normativa de protección al pasajero aéreo en Chile es clara en varios aspectos.
El primero de ellos nos dice que, ante la cancelación de un vuelo, el consumidor tiene derecho a optar entre la devolución total de lo pagado, la reprogramación en el próximo vuelo disponible o la restitución del dinero por los tramos no utilizados. Además, dependiendo de las circunstancias, puede corresponder asistencia adicional, como alimentación, alojamiento y transporte alternativo si fuera el caso. ¿Qué puede hacer concretamente un consumidor en Chile si su vuelo se cancela por falta de combustible en Chile?
Primero, exigir por escrito e idealmente en el mismo aeropuerto una constancia de la causa de la cancelación. Segundo, ejercer inmediatamente su derecho de opción, esto es, exigir la devolución, reprogramación o restitución proporcional. Tercero, guardar todos los comprobantes de gastos adicionales y, si la respuesta de la aerolínea es insuficiente, ingresar un reclamo ante el SERNAC.
En casos de perjuicios, no debe descartarse la acción judicial indemnizatoria. Más allá del conflicto individual, este tipo de situaciones plantea una pregunta de política pública: ¿está adecuadamente protegido el pasajero aéreo frente a crisis de insumos esenciales? En la medida en que el transporte aéreo se consolida como un servicio prácticamente indispensable para la conectividad del país (teniendo en consideración nuestra especial geografía) resulta legítimo preguntarse si el estándar de responsabilidad de las aerolíneas debiera ser más exigente.
A nuestro parecer, esta respuesta resulta evidente y las operaciones debiesen contar con a lo menos una proyección base para asegurar debidamente el contrato de transporte ante eventualidades como estas. Cancelar vuelos por falta de combustible no puede normalizarse como un daño colateral del mercado, especialmente si en una economía de consumo, el riesgo empresarial debe permanecer donde corresponde, esto es, en la empresa. Trasladarlo al pasajero no solo erosiona la confianza, sino que vacía de contenido la protección jurídica que el sistema promete, y, por cierto, sería contrario todo el espíritu de protección de la ley de consumidor.